“Estamos observando un aumento de testamentos solidarios”
Luis Enrique Mayorga Alcázar, notario
¿Sabes que puedes alargar en el tiempo tu compromiso solidario con las personas más vulnerables? ¿Estás interesado en seguir ayudando a los demás, incluso cuando ya no estés? ¿Conoces el testamento solidario?
Cada vez más personas deciden prolongar su compromiso con Cáritas y con su trabajo contra la pobreza y la exclusión, pero no saben cómo hacerlo. Luis Enrique Mayorga Alcázar, notario de Tomelloso, en Ciudad Real, nos lo explica en esta entrevista.
¿Qué es un testamento solidario?
Es una disposición contenida en el testamento por el cual dejamos una parte de nuestros bienes a una entidad benéfica. Esto significa que el testamento contiene una cláusula para que, después de nuestro fallecimiento, se entregue una parte de nuestro patrimonio a una organización como Cáritas.
Si quiero hacer testamento solidario, ¿cómo lo hago?
Para hacer un testamento solidario debe acudirse al notario, no a otro profesional, para que nos asesore cual es la forma idónea en función de nuestra situación personal, familiar y patrimonial. Es el notario el que redactará y autorizará el testamento dándole la forma jurídica más adecuada a nuestros deseos y preferencias.
¿Están aumentando las personas que optan por esta acción solidaria?
Hemos observado un incremento de testamentos solidarios. Hay muchas personas que tienen claro que desean dejar algo de su patrimonio para obras sociales y otras que piden información porque están interesadas. La mayoría son personas de edad avanzada que no tienen parientes cercanos, aunque también los hay con familiares con fuertes convicciones religiosas y/o sociales y muy comprometidas con las necesidades de los demás.
¿Qué dudas le plantean las personas que acuden a su notaría?
Todavía se observa cierto desconocimiento e, incluso, desconfianza. Hay que subrayar que el testamento solo produce efectos al fallecimiento, por lo que, si legamos una cosa, esta nos sigue perteneciendo y podemos disponer libremente de la misma en vida sin limitación alguna. Solo después de fallecer, se entregaría a la entidad beneficiaria el legado. Además, hay que dejar claro que el testamento es esencialmente revocable, es decir que podemos cambiarlo cuantas veces tengamos por conveniente.
Y una última cosa que también hay que dejar clara es la importancia de identificar bien a la entidad a favor de la que se quiere testar, indicando en el testamento el nombre de la entidad, domicilio y CIF.